Texto oficial
Artículo 2°.- Los fondos de inversión, en adelante
indistintamente "el fondo" o "los fondos", se clasifican en:
a) Fondo de Inversión de Capital Extranjero. Son
aquellos cuyo patrimonio está formado con aportes
realizados fuera del territorio nacional por personas
naturales o jurídicas o, en general, entidades colectivas
para su inversión en valores de oferta pública, cuya
administración corresponderá a una sociedad anómina
chilena por cuenta y riesgo de los aportantes; y
b) Fondo de Inversión de Capital Extranjero de Riesgo.
Son aquellos cuyo patrimonio está formado con aportes
realizados fuera del territorio nacional por personas
naturales, jurídicas o entidades colectivas en general,
para ser destinados a la inversión en acciones, bonos,
efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión
no haya sido registrada en la Superintendencia de Valores y
Seguros, siempre que la sociedad emisora cuente con estados
financieros anuales dictaminados por auditores externos, de
aquellos inscritos en el registro que lleva al efecto la
Superintendencia, u otros valores que autorice la
Superintendencia. Para el cumplimiento de sus objetivos de
inversión el fondo podrá concurrir a la constitución de
sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus
estados financieros anuales serán dictaminados por
auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que
al efecto lleva la Superintendencia. Igual requisito deberá
cumplirse cuando la respectiva sociedad emisora tenga menos
de 14 meses de existencia a la fecha de realización de la
inversión. Su administración en el país corresponderá a
una sociedad anónima chilena por cuenta y riesgo de los
aportantes.
Será condición para acogerse a esta ley, que las
cuotas de participación que emitan cualquiera de los Fondos
no deben ser rescatables.
Para estos efectos se entenderá que es valor rescatable
la cuota de participación que confiere el derecho de
recibir la parte proporcional de los activos netos del Fondo
que ella representa, o su equivalente en dinero, antes del
vencimiento del plazo de duración del Fondo.