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Artículo 17 de la Ley 18.657 · Autoriza creacion de fondo de inversion de capital extranjero

Autoriza creacion de fondo de inversion de capital extranjero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30044 / 7184527.

Texto oficial

Artículo 17.- Las operaciones del Fondo en Chile se someterán a la legislación chilena y a la jurisdicción de los tribunales establecidos en el país.