Texto oficial
Artículo 17.- Las operaciones del Fondo en Chile se
someterán a la legislación chilena y a la jurisdicción de
los tribunales establecidos en el país.
Autoriza creacion de fondo de inversion de capital extranjero
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30044 / 7184527.