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Artículo 16 de la Ley 18.657 · Autoriza creacion de fondo de inversion de capital extranjero

Autoriza creacion de fondo de inversion de capital extranjero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30044 / 7184526.

Texto oficial

Artículo 16.- La remuneración o comisión que perciba la sociedad administradora por la administración de la cartera del Fondo, estará exenta del impuesto establecido en el Título II del decreto ley N° 825, de 1974.