Texto oficial
Artículo 9°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
inciso tercero del artículo 11 del decreto ley N° 2.405,
de 1978, y en el inciso sexto del artículo 3° del decreto
ley N° 3.262, de 1980, todos los créditos fiscales por
saldo de precio originados en la enajenación de predios
provenientes del proceso de la reforma agraria, gozarán del
privilegio establecido en el N° 8 del artículo 2.472 del
Código Civil, y en cuanto a los obligados a su pago se
aplicarán las disposiciones del Título VI de la ley N°
17.235.