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Artículo 9 de la Ley 18.658 · Establece normas respecto de situaciones derivadas del proceso de la reforma agraria

Establece normas respecto de situaciones derivadas del proceso de la reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30045 · idParte: 8747153

Texto oficial

Artículo 9°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 11 del decreto ley N° 2.405, de 1978, y en el inciso sexto del artículo 3° del decreto ley N° 3.262, de 1980, todos los créditos fiscales por saldo de precio originados en la enajenación de predios provenientes del proceso de la reforma agraria, gozarán del privilegio establecido en el N° 8 del artículo 2.472 del Código Civil, y en cuanto a los obligados a su pago se aplicarán las disposiciones del Título VI de la ley N° 17.235.