Texto oficial
Artículo 8°.- Facúltase al Instituto de Desarrollo
Agropecuario para condonar, hasta en un 70%, las deudas
pendientes, intereses y multas correspondientes a los
créditos concedidos por dicha entidad a los ex asentados de
la reforma agraria en virtud de lo dispuesto en el artículo
7° del decreto ley N° 2.247, de 1978.