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Artículo 8 de la Ley 18.658 · Establece normas respecto de situaciones derivadas del proceso de la reforma agraria

Establece normas respecto de situaciones derivadas del proceso de la reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30045 / 8747152.

Texto oficial

Artículo 8°.- Facúltase al Instituto de Desarrollo Agropecuario para condonar, hasta en un 70%, las deudas pendientes, intereses y multas correspondientes a los créditos concedidos por dicha entidad a los ex asentados de la reforma agraria en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° del decreto ley N° 2.247, de 1978.