Texto oficial
ARTICULO TERCERO.- Reemplázase el inciso tercero de la
letra e) del artículo 4° del decreto ley N° 3.538, de
1980, por el siguiente:
"Especialmente, podrá ordenar que se rectifique o
corrija el valor en que se encuentren asentadas determinadas
partidas de la contabilidad, cuando establezca que dicho
valor no corresponde al real. De las resoluciones que se
dicten en virtud de este inciso, podrá reclamarse ante la
Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10
días hábiles, contado desde la fecha de su notificación.
La Corte dará traslado por 6 días hábiles a la
Superintendencia y, evacuado este trámite, dictará
sentencia sin ulterior recurso. Las causas a que dé origen
este recurso de reclamación serán agregadas
extraordinariamente en la tabla del día siguiente en que
queden en estado. La notificación del recurso de
reclamación suspenderá los efectos de lo ordenado por la
Superintendencia.".