Saltar al contenido

Artículo TERCERO de la Ley 18.660 · Modifica la legislacion sobre seguros y valores

Modifica la legislacion sobre seguros y valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30047 / 8596471.

Texto oficial

ARTICULO TERCERO.- Reemplázase el inciso tercero de la letra e) del artículo 4° del decreto ley N° 3.538, de 1980, por el siguiente: "Especialmente, podrá ordenar que se rectifique o corrija el valor en que se encuentren asentadas determinadas partidas de la contabilidad, cuando establezca que dicho valor no corresponde al real. De las resoluciones que se dicten en virtud de este inciso, podrá reclamarse ante la Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de su notificación. La Corte dará traslado por 6 días hábiles a la Superintendencia y, evacuado este trámite, dictará sentencia sin ulterior recurso. Las causas a que dé origen este recurso de reclamación serán agregadas extraordinariamente en la tabla del día siguiente en que queden en estado. La notificación del recurso de reclamación suspenderá los efectos de lo ordenado por la Superintendencia.".