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Artículo SEXTO de la Ley 18.660 · Modifica la legislacion sobre seguros y valores

Modifica la legislacion sobre seguros y valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30047 / 8596474.

Texto oficial

ARTICULO SEXTO.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.328, de 1976: 1.- Reemplázase el N° 5 del artículo 13 por el siguiente: "5.- No podrá invertirse en títulos emitidos o garantizados por una sociedad que controle directamente o a travé de otras personas naturales o jurídicas, un 20% o más de las acciones de la respectiva sociedad administradora, ni tampoco en títulos emitidos o garantizados por sociedades pertenecientes a un grupo empresarial que controla al menos dicho porcentaje. Para los efectos de lo dispuesto en este número y en el número 7 de este artículo, se deberá considerar la definición de grupo empresarial contenida en la ley N° 18.045". 2.- Agréganse, a continuación del N° 6 del artículo 13, los siguientes N°s. 7 y 8: "7.- El conjunto de inversiones de un fondo mutuo en valores emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial no podrá exceder el 25% del activo del fondo." "8.- Un fondo mutuo no podrá adquirir instrumentos clasificados en las categorías de riesgo D o E. En caso de que un mismo título fuere clasificado en categorías de riesgo discordantes, se deberá considerar la categoría más baja, salvo que la Superintendencia, mediante norma de carácter general, establezca un procedimiento diferente teniendo en consideración el número de clasificaciones y otros criterios que ésta determine."