Saltar al contenido

Artículo 7 transitorio de la Ley 18.660 · Modifica la legislacion sobre seguros y valores

Modifica la legislacion sobre seguros y valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30047 / 8596486.

Texto oficial

Artículo 7°.- En caso de circunstancia extraordinaria y hasta el 31 de Diciembre de 1991, la Superintendencia podrá autorizar, mediante resolución fundada, que un emisor determinado reemplace una clasificación de aquellas a que se encuentre obligado por la que realice la Comisión Clasificadora de Riesgos, dispuesta por el decreto ley N° 3.500, de 1980.