Texto oficial
Artículo 8°.- Las sociedades administradoras de fondos
mutuos que a la fecha de vigencia de esta ley, mantengan
inversiones en los fondos que administren que no cumplan con
lo dispuesto en los N°s. 5, 7 y 8 del artículo 13 del
decreto ley N° 1.328, de 1976, modificados por esta ley,
dispondrán de un plazo de 6 meses para ajustarse a dicha
norma.