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Artículo 8 transitorio de la Ley 18.660 · Modifica la legislacion sobre seguros y valores

Modifica la legislacion sobre seguros y valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30047 / 8596487.

Texto oficial

Artículo 8°.- Las sociedades administradoras de fondos mutuos que a la fecha de vigencia de esta ley, mantengan inversiones en los fondos que administren que no cumplan con lo dispuesto en los N°s. 5, 7 y 8 del artículo 13 del decreto ley N° 1.328, de 1976, modificados por esta ley, dispondrán de un plazo de 6 meses para ajustarse a dicha norma.