Texto oficial
Artículo 9°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931,
la característica de intransferibilidad del Bono de
Reconocimiento establecida en el artículo 11 transitorio
del decreto ley N° 3.500, de 1980, no obsta a que pueda ser
considerado como inversión representativa de reservas
técnicas y patrimonio de las compañías de seguros.