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Artículo 1 de la Ley 18.662

Establece normas sobre los efectos de las sentencias del tribunal constitucional en las materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30049 · idParte: 9047082

Texto oficial

Artículo 1°.- Las organizaciones y los movimientos declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, son asociaciones contrarias al ordenamiento institucional de la República y, por consiguiente, al orden público. Sus bienes pasarán a dominio fiscal y si tuvieren personalidad jurídica, la perderán de pleno derecho. Las personas naturales a quienes el Tribunal Constitucional declare infractoras del artículo 8° de la Constitución Política, no podrán ejercer el derecho de opinión política por los medios de difusión, en carácter de sanción accesoria a las establecidas por el citado precepto constitucional y por el mismo lapso de éstas.