Texto oficial
Artículo 1°.- Las organizaciones y los movimientos
declarados inconstitucionales por el Tribunal
Constitucional, son asociaciones contrarias al ordenamiento
institucional de la República y, por consiguiente, al orden
público. Sus bienes pasarán a dominio fiscal y si tuvieren
personalidad jurídica, la perderán de pleno derecho.
Las personas naturales a quienes el Tribunal
Constitucional declare infractoras del artículo 8° de la
Constitución Política, no podrán ejercer el derecho de
opinión política por los medios de difusión, en carácter
de sanción accesoria a las establecidas por el citado
precepto constitucional y por el mismo lapso de éstas.