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Artículo 2 de la Ley 18.662

Establece normas sobre los efectos de las sentencias del tribunal constitucional en las materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30049 · idParte: 9047083

Texto oficial

Artículo 2°.- Los que por cualquier medio o forma promuevan o participen en actividades de las organizaciones, movimientos o partidos políticos declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, así como los que ejecuten actos tendientes a continuar o a reorganizar la existencia o actividad de alguna de esas entidades bajo idéntica o distinta denominación, serán sancionados con la inhabilitación absoluta temporal para desempeñar cargos y oficios públicos en su grado máximo. Dicha pena se reputará aflictiva. Asimismo, las personas sancionadas en virtud del inciso precedente y durante el tiempo que dure la condena, no podrán ser rectores o directores de establecimientos de educación, ni ejercer en ellos funciones de enseñanza, ni explotar un medio de comunicación social o ser directores o administradores del mismo, ni desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones, ni podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general. Por sentencia dictada por el tribunal ordinario de justicia competente, se declarará si alguna de las entidades indicadas en el inciso primero de este artículo ha realizado actos tendientes a continuar o reorganizar su existencia o actividad bajo distinta denominación.