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Artículo 8 de la Ley 18.662

Establece normas sobre los efectos de las sentencias del tribunal constitucional en las materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30049 · idParte: 9047089

Texto oficial

Artículo 8°.- En los procesos a que dé lugar lo dispuesto en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° se aplicarán las normas de procedimiento a que se refieren los artículos 27, 29 y 30 de la ley N° 12.927. En los procesos a que dé lugar lo dispuesto en los artículos 4° y 5° se aplicarán las normas sobre responsabilidad contempladas en la ley N° 16.643.