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Artículo 7 de la Ley 18.662

Establece normas sobre los efectos de las sentencias del tribunal constitucional en las materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30049 / 9047088.

Texto oficial

Artículo 7°.- Las acciones que emanan de esta ley serán públicas y prescribirán en el plazo de cinco años.