Texto oficial
Artículo 7°.- Las acciones que emanan de esta ley
serán públicas y prescribirán en el plazo de cinco años.
Establece normas sobre los efectos de las sentencias del tribunal constitucional en las materias que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30049 / 9047088.