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Artículo 1 de la Ley 18.664 · Faculta al consejo de defensa del estado para transigir en los juicios que señala

Faculta al consejo de defensa del estado para transigir en los juicios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30051 / 8745159.

Texto oficial

Artículo 1°.- Dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, el Consejo de Defensa del Estado podrá acordar transacciones en los juicios en los cuales se ejerzan las acciones de reivindicación, restitución del dominio, restablecimiento de la posesión o tenencia, inexistencia, nulidad, caducidad, inoponibilidad u otras destinadas a dejar sin efecto los actos o contratos ejecutados o celebrados para incorporar predios al proceso de reforma agraria dispuesto por la ley N° 16.640, incluyendo las modificaciones introducidas a los citados actos o contratos, y en cuya virtud la Corporación de la Reforma Agraria, la Oficina de Normalización Agraria o el Servicio Agrícola y Ganadero hayan adquirido la posesión, el dominio u otros derechos reales sobre dichos bienes. Asimismo, se podrán aplicar las normas de esta ley en los juicios en que se persiga el pago del valor del bien o de indemnizaciones, sea de perjuicios o por causa de expropiación; la tasación o retasación de los bienes expropiados, conforme a los decretos leyes N°s. 1.125, de 1975, y 1.875, de 1977; o la inexistencia, nulidad, inoponibilidad o cualquier forma de ineficacia de renuncias a percibir la indemnización, siempre que tales renuncias hayan sido formuladas dentro de los procedimientos administrativos que condujeron a conceder reservas o exclusiones en favor de los expropiados. Las referidas transacciones se llevarán a efecto con arreglo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° del decreto ley N° 2.573, de 1979. Las transacciones respectivas deberán ser aprobadas previamente por resolución del Ministerio de Hacienda, en lo relativo a la cuantía y oportunidad en que deban efectuarse las prestaciones destinadas a cumplirlas.