Texto oficial
Artículo 2°.- El Ministro de Hacienda podrá solicitar
al Consejo de Defensa del Estado informe sobre los
fundamentos que haya tenido para no acordar transacciones en
los juicios a que se refiere el artículo anterior.
Faculta al consejo de defensa del estado para transigir en los juicios que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30051 / 8745160.