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Artículo 2 de la Ley 18.664 · Faculta al consejo de defensa del estado para transigir en los juicios que señala

Faculta al consejo de defensa del estado para transigir en los juicios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30051 / 8745160.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Ministro de Hacienda podrá solicitar al Consejo de Defensa del Estado informe sobre los fundamentos que haya tenido para no acordar transacciones en los juicios a que se refiere el artículo anterior.