Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 18.664 · Faculta al consejo de defensa del estado para transigir en los juicios que señala

Faculta al consejo de defensa del estado para transigir en los juicios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30051 / 8745162.

Texto oficial

Artículo 4°.- El Estado o las entidades cuya defensa judicial hubiere asumido el Consejo de Defensa del Estado podrán pagar en la forma dispuesta en el artículo anterior, las prestaciones que deban efectuar en cumplimiento de sentencias firmes recaídas en juicios en que se hayan ejercido las acciones que señala el artículo 1°, con acuerdo del interesado.