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Artículo 3 de la Ley 18.664 · Faculta al consejo de defensa del estado para transigir en los juicios que señala

Faculta al consejo de defensa del estado para transigir en los juicios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30051 / 8745161.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las prestaciones que el Estado o las entidades cuya defensa judicial asumiere el Consejo de Defensa del Estado deban efectuar conforme a las transacciones que se acuerden en virtud de esta ley, sólo podrán consistir en la transferencia de acciones, a valor de libro, de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción y que correspondan a las sociedades anónimas que determine el Ministro de Hacienda por resolución que se publicará en el Diario Oficial. Para este efecto, dentro de los sesenta días siguientes a la comunicación del tribunal a la citada Corporación de que se ha producido la transacción, el Vicepresidente Ejecutivo de ésta suscribirá los traspasos respectivos directamente con el demandante, por cuenta del Estado o de la entidad respectiva, sin cargo para éstos.