Texto oficial
Artículo 6°.- El mayor gasto que originare la aplicación de esta ley se imputará al presupuesto de la Subsecretaría de Aviación.
Modifica el decreto con fuerza de ley (g) n° 1, de 1968
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30054 / 7184546.