Texto oficial
Artículo 5°.- Una vez readecuados los escalafones en la reserva de la Fuerza Aérea, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Ley N° 2.306, de 1978, los cambios que sea necesario realizar para agrupar a su personal en concordancia con la nueva clasificación dispuesta por esta ley para los Oficiales en servicio activo, serán dispuestos por resolución de la Dirección General de Movilización Nacional, a proposición de la Fuerza Aérea.