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Artículo 5 de la Ley 18.668 · Modifica el decreto con fuerza de ley (g) n° 1, de 1968

Modifica el decreto con fuerza de ley (g) n° 1, de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30054 / 7184545.

Texto oficial

Artículo 5°.- Una vez readecuados los escalafones en la reserva de la Fuerza Aérea, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Ley N° 2.306, de 1978, los cambios que sea necesario realizar para agrupar a su personal en concordancia con la nueva clasificación dispuesta por esta ley para los Oficiales en servicio activo, serán dispuestos por resolución de la Dirección General de Movilización Nacional, a proposición de la Fuerza Aérea.