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Artículo 26 de la Ley 18.669 · Ley de presupuestos del sector publico año 1988

Ley de presupuestos del sector publico año 1988

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30055 / 8777086.

Texto oficial

Artículo 26.- Durante el año 1988, el aporte fiscal establecido en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, será, en sustitución de lo dispuesto en ese texto legal, de los montos que a continuación se indican: A) El aporte fiscal a que se refiere el artículo 2° de dicho decreto con fuerza de ley, será de $ 19.030.879 miles. B) El aporte fiscal a que se refiere el artículo 3° del antes citado cuerpo legal, será de $ 3.584.000 miles. C) Un aporte fiscal complementario denominado "Fondo de Racionalización y Desarrollo", de $ 2.000.000 miles. Las normas de distribución de estos aportes entre las Universidades e Institutos Profesionales y los montos o porcentajes que corresponda a cada una de dichas entidades se establecerán mediante uno o más decretos supremos expedidos por intermedio del Ministerio de Educación Pública, los que deberán llevar además, la firma del Ministro de Hacienda.