Texto oficial
Artículo 27.- Reajústase, a contar del 1° de enero de 1988, en un 12% el monto total correspondiente a los Pagarés Universitarios a que se refiere la letra b) del artículo 71 de la ley N° 18.591.
Ley de presupuestos del sector publico año 1988
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30055 / 8777087.