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Artículo UNICO de la Ley 18.670

Modifica articulo final de la ley n° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30056 · idParte: 8286019

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese en el artículo final de la ley N° 18.575 la expresión "un año" por "dos años".