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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.670

Modifica articulo final de la ley n° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30056 / 8286020.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Delégase en el Presidente de la República, por el plazo de un año contado a partir del 15 de diciembre de 1987, la facultad de suprimir, modificar o establecer normas legales, con el sólo objeto de adecuar el régimen jurídico de los órganos a que se refiere el artículo 18, inciso primero, a los artículos 24, 29, 45 y 51, de la ley N° 18.575.