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Artículo 1 de la Ley 18.675

Incrementa remuneraciones del poder judicial; establece aporte adicional para pensiones, y aumenta base de cotizaciones para el financiamiento de los beneficios de pensiones y concede bonificaciones compensatorias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30061 / 8526159.

Texto oficial

Artículo 1°.- Reajústanse, a contar del 1° de Enero de 1988, los montos en actual vigencia de la asignación judicial creada en el decreto ley N° 3.058, de 1979, correspondiente a los funcionarios del Escalafón de Personal Superior del Poder Judicial, en los porcentajes que se indican para los grados que se señalan: Grados I al IV 12% Grados V al XI 20%