Texto oficial
Artículo 2°.- Derógase, a contar del 1° de Enero de
1988, el artículo 45 del decreto ley N° 3.551, de 1981.
Incrementa remuneraciones del poder judicial; establece aporte adicional para pensiones, y aumenta base de cotizaciones para el financiamiento de los beneficios de pensiones y concede bonificaciones compensatorias
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