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Artículo 19 de la Ley 18.675

Incrementa remuneraciones del poder judicial; establece aporte adicional para pensiones, y aumenta base de cotizaciones para el financiamiento de los beneficios de pensiones y concede bonificaciones compensatorias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30061 / 8526177.

Texto oficial

Artículo 19.- El mayor gasto que represente en el año 1988, el cumplimiento de esta ley, a los organismo de los Poderes Legislativos y Judicial, a la Contraloría General de la República, Municipalidades y a los servicios públicos, será de cargo de los respectivos presupuestos.