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Artículo transitorio de la Ley 18.675

Incrementa remuneraciones del poder judicial; establece aporte adicional para pensiones, y aumenta base de cotizaciones para el financiamiento de los beneficios de pensiones y concede bonificaciones compensatorias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30061 / 8526178.

Texto oficial

Artículo Transitorio.- Respecto de los funcionarios señalados en el artículo 5° de esta ley que ocupen los grados I y II de la escala del decreto ley N° 3.058, de 1979, F/G del escalafón del artículo 5° del decreto ley N° 3.551, de 1981, y A y B de la escala del decreto ley N° 249, de 1974, que a la fecha de afiliarse a una Administradora de Fondos de Pensiones, tuvieren cumplidos de acuerdo con las disposiciones del decreto ley N° 2.448, de 1978, los requisitos para acogerse al beneficio de jubilación en la Caja de Previsión del sistema antiguo a que pertenecieren, no regirá el requisito que exige la letra a) del artículo 6° ni el de edad señalado en el artículo 3° del decreto ley N° 3.500, de 1980.