Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 18.676 · Concede aguinaldo de navidad

Concede aguinaldo de navidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30062 · idParte: 7184569

Texto oficial

Artículo 3°.- El aguinaldo señalado en el artículo 1° corresponderá, asimismo, a los personales de las universidades y demás entidades de educación superior que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, y a los personales de sectores de la Administración del Estado que se hayan traspasado a las municipalidades, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esa disposición.