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Artículo 1 de la Ley 18.678 · Señala la ciudad en que debe celebrar sus sesiones el congreso nacional

Señala la ciudad en que debe celebrar sus sesiones el congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30064 / 8286028.

Texto oficial

Artículo 1°.- El Congreso Nacional tendrá su sede y celebrará sus sesiones en la ciudad de Valparaíso.