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Artículo 2 de la Ley 18.678 · Señala la ciudad en que debe celebrar sus sesiones el congreso nacional

Señala la ciudad en que debe celebrar sus sesiones el congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30064 / 8286029.

Texto oficial

Artículo 2°.- Mientras no se instale el Congreso Nacional, conforme a las disposiciones transitorias de la Constitución Política de la República, el Poder Legislativo continuará sesionando en la ciudad de Santiago.