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Artículo 8 de la Ley 18.679

Reorganiza el instituto de seguros del estado y autoriza la actividad empresarial del estado en materia de seguros y reaseguros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30065 / 8744696.

Texto oficial

Artículo 8°.- La Corporación de Fomento de la Producción ofrecerá la adquisición de acciones de su propiedad en las sociedades anónimas que se constituyan en virtud de esta ley, a los trabajadores de dichas empresas y, para tal efecto, les otorgará un crédito cuyo monto se establecerá en relación a su remuneración y antigüedad y que tendrá un plazo mínimo de 5 años. Las demás condiciones del crédito serán determinadas por la propia Corporación. La Corporación de Fomento de la Producción reservará un 20% de las acciones enajenables para ofrecerlas a los trabajadores de las citadas sociedades, por el plazo de 6 meses contado desde la fecha de constitución de las mismas.