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Artículo 12 de la Ley 18.679

Reorganiza el instituto de seguros del estado y autoriza la actividad empresarial del estado en materia de seguros y reaseguros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30065 · idParte: 8744700

Texto oficial

Artículo 12.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 19 de la ley N° 16.426: a) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente: "Este seguro podrá ser contratado en cualquiera entidad aseguradora autorizada para cubrir riesgos comprendidos en el primer grupo, de conformidad a lo señalado en el artículo 9° de la ley N° 18.490, sobre Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por Circulación de Vehículos Motorizados y por las normas que al efecto dicte la Superintendencia de Valores y Seguros.", y b) Deróganse los incisos cuarto y quinto.