Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 18.679

Reorganiza el instituto de seguros del estado y autoriza la actividad empresarial del estado en materia de seguros y reaseguros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30065 / 8744699.

Texto oficial

Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.490: a) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 9° la oración "asumida por el Instituto de Seguros del Estado" por la palabra "contratada"; b) Intercálase en el inciso segundo del artículo 12, entre las palabras "indemnizaciones" y "que correspondan", la siguiente oración: "de mayor monto", y c) Intercálase el siguiente nuevo inciso tercero al artículo 25: "No obstante lo anterior, el seguro de accidentes personales de la locomoción colectiva y taxis colectivos del país garantizará las siguientes indemnizaciones: una cantidad equivalente a 150 unidades de fomento en las situaciones consideradas en los números 1 y 2 y el equivalente a 90 unidades de fomento en las situaciones de los números 3 y 4, respectivamente.".