Texto oficial
ARTICULO CUARTO.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al Código de Comercio:
a) Elimínase en su artículo 3° N° 16 la frase
"préstamos a la gruesa," y,
b) Reemplázase su artículo 553 por el siguiente:
"Artículo 553.- Por el hecho del pago del siniestro, el
asegurador se subroga al asegurado en los derechos y
acciones que éste tenga contra terceros, en razón del
siniestro.
Si la indemnización no fuere total, el asegurado
conservará sus derechos para cobrar a los responsables los
perjuicios que no hubiere indemnizado el asegurador.
El asegurado será responsable ante el asegurador por
todos los actos u omisiones que puedan perjudicar al
ejercicio de las acciones traspasadas por subrogación.".