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Artículo QUINTO de la Ley 18.680

Sustituye libro iii, "del comercio maritimo", del código de comercio, modifica el d.l. n° 2.222, de;1978, los códigos de comercio y de procedimiento civil;y deroga la ley n° 3.500

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30066 · idParte: 7184591

Texto oficial

ARTICULO QUINTO.- Introdúcese las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil: 1.- Sustitúyese el artículo 304 por el siguiente: "Artículo 304.- Podrán también oponerse y tramitarse del mismo modo que las dilatorias la excepción de cosa juzgada y la de transacción; pero, si son de lato conocimiento, se mandará contestar la demanda, y se reservarán para fallarlas en la sentencia definitiva.", y 2.- Derógase el Título XV del Libro Tercero.