Texto oficial
ARTICULO QUINTO.- Introdúcese las siguientes
modificaciones al Código de Procedimiento Civil:
1.- Sustitúyese el artículo 304 por el siguiente:
"Artículo 304.- Podrán también oponerse y tramitarse
del mismo modo que las dilatorias la excepción de cosa
juzgada y la de transacción; pero, si son de lato
conocimiento, se mandará contestar la demanda, y se
reservarán para fallarlas en la sentencia definitiva.", y
2.- Derógase el Título XV del Libro Tercero.