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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.680

Sustituye libro iii, "del comercio maritimo", del código de comercio, modifica el d.l. n° 2.222, de;1978, los códigos de comercio y de procedimiento civil;y deroga la ley n° 3.500

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30066 / 7184594.

Texto oficial

ARTICULO 2°.- La exigencia de nacionalidad chilena establecida en los artículos 917 y 1041 del Código de Comercio, no serán aplicables a las empresas extranjeras que estén establecidas en el país a la fecha de publicación de esta ley.