Sustituye libro iii, "del comercio maritimo", del código de comercio, modifica el d.l. n° 2.222, de;1978, los códigos de comercio y de procedimiento civil;y deroga la ley n° 3.500
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30066 / 7184594.
Texto oficial
ARTICULO 2°.- La exigencia de nacionalidad chilena
establecida en los artículos 917 y 1041 del Código de
Comercio, no serán aplicables a las empresas extranjeras
que estén establecidas en el país a la fecha de
publicación de esta ley.