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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.680

Sustituye libro iii, "del comercio maritimo", del código de comercio, modifica el d.l. n° 2.222, de;1978, los códigos de comercio y de procedimiento civil;y deroga la ley n° 3.500

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30066 · idParte: 7184593

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS ARTICULO 1°.- Primará la voluntad de las partes por sobre lo dispuesto en los artículos 984 y 987 del Código de Comercio, hasta que entre en vigor el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías, suscrito el 31 de marzo de 1978, en Hamburgo. El Ministerio de Relaciones Exteriores publicará en el Diario Oficial de la República la fecha de entrada en vigor del citado Convenio, al tenor de lo dispuesto en su artículo 30 y normas reglamentarias pertinentes.