Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULO 1°.- Primará la voluntad de las partes por
sobre lo dispuesto en los artículos 984 y 987 del Código
de Comercio, hasta que entre en vigor el Convenio de las
Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de
Mercancías, suscrito el 31 de marzo de 1978, en Hamburgo.
El Ministerio de Relaciones Exteriores publicará en el
Diario Oficial de la República la fecha de entrada en vigor
del citado Convenio, al tenor de lo dispuesto en su
artículo 30 y normas reglamentarias pertinentes.