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Artículo 9 de la Ley 18.681

Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30067 / 8691332.

Texto oficial

Artículo 9°.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 19 de la ley N° 18.482, la cifra "US$ 4.419.970 (cuatro millones cuatrocientos diecinueve mil novecientos setenta dólares de los Estados Unidos de América)" por la cantidad de "US$ 5.247.700 (cinco millones doscientos cuarenta y siete mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América)". Agrégase, al mismo artículo, el siguiente inciso: "No será necesaria la autorización especial del Presidente de la República a que se refiere el artículo 4° del decreto ley N° 2.349, de 1978, para pactar en los contratos y operaciones a que dé lugar este artículo, las estipulaciones señaladas en los artículos 1° y 2° del mencionado decreto ley.".