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Artículo 10 de la Ley 18.681

Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30067 / 8691333.

Texto oficial

Artículo 10.- Autorízase al Presidente de la República para suscribir, en representación del Gobierno de Chile, la Octava Reposición de Recursos de la Asociación Internacional de Fomento, hasta por un valor de US$ 87.750 (ochenta y siete mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), pagaderos en pesos chilenos al tipo de cambio del 29 de agosto de 1986, es decir, la cantidad de $ 17.036.663 (diez y siete millones treinta y seis mil seiscientos sesenta y tres pesos). El Presidente de la República podrá delegar en el Ministro de Hacienda la facultad para suscribir otorgada en el inciso anterior. El Banco Central de Chile pagará, en representación del Gobierno de Chile y por orden del Presidente de la República, la Reposición de Recursos a que se refiere el inciso primero, previa provisión de fondos por parte del Fisco. La forma y plazos a que debe sujetarse el Banco Central de Chile para efectuar el pago que se autoriza, serán los que apruebe la Junta de Gobernadores de la Asociación Internacional de Fomento. El pago de la Reposición a que se refiere este artículo, se financiará con cargo a los recursos que se destinan al efecto en la ley de Presupuestos para el año 1988.