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Artículo 12 de la Ley 18.681

Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30067 / 8691335.

Texto oficial

Artículo 12.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley R.R.A. N° 16, de Hacienda, de 1963: a) Todas las expresiones: "Tesorerías Comunales", "Tesorería Comunal", "Tesoreros Comunales", "Tesorería", "Tesorero de la Comuna", "Tesorero", "Tesorero Fiscal", y "Tesorería Fiscal", a que hacen mención en su texto deberán entenderse referidas al "Tesorero Municipal" o a la "Tesorería Municipal", de la comuna respectiva, según corresponda. b) Agrégase al final de su artículo 27, reemplazan el punto (.) final por una coma (,), la siguiente nueva frase: "los que ingresarán en arcas municipales de la respectiva comuna.".