Saltar al contenido

Artículo 13 de la Ley 18.681

Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30067 / 8691336.

Texto oficial

Artículo 13.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 161 del decreto con fuerza de ley N° 30, de 1983, que fijó el texto refundido del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953 sobre Ordenanza de Aduanas, por el siguiente: "Fíjase en un 8% del monto de la subasta, el derecho de martillo. De la cantidad que represente dicho derecho, el 25% lo entregará el Servicio Nacional de Aduanas directamente a la Dirección General de Crédito Prendario y el resto, lo ingresará a rentas generales de la Nación".