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Artículo 16 de la Ley 18.681

Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30067 / 8691339.

Texto oficial

Artículo 16.- Facúltase al Parque Metropolitano de Santiago para enajenar directamente, a cualquier título y sin observar los requisitos y procedimientos establecidos en los decretos leyes N°s. 1.056, de 1975, y 1.939, de 1977, las especies de su Jardín Zoológico que, previa autorización del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, hayan sido dadas de baja.