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Artículo 17 de la Ley 18.681

Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30067 / 8691340.

Texto oficial

Artículo 17.- Intercálase, como inciso segundo al artículo 1° del decreto ley N° 1.173, de 1975, el siguiente: "Autorízasele, asimismo, para practicar y cobrar los exámenes de laboratorio relacionados con el ejercicio de sus funciones propias, y por los procesos de embalsamamiento de fallecidos y de conservación de partes orgánicas, requeridos por personas naturales o jurídicas.".