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Artículo 34 de la Ley 18.681

Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30067 / 8691357.

Texto oficial

Artículo 34.- Facúltase al Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación para prestar servicios computacionales a cualquier persona con el solo objeto de: a) Verificar y depurar los siguientes datos relativos a las personas: nombres y apellidos, número RUN y fecha de nacimiento. b) Proporcionar los siguientes datos de las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción de terceras personas: - Circunscripción en la cual se encuentra asentada la partida. - Número de la inscripción. - Año de la inscripción. El Servicio entregará esta información sólo para aquellos rangos de años en que la información de los registros de nacimiento, matrimonio y defunción se encuentre computarizada y en las condiciones que el Servicio señale. El Servicio cobrará las tarifas que se establezcan por decreto supremo del Ministerio de Justicia, el que deberá ser suscrito, también, por el Ministro de Hacienda.