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Artículo 35 de la Ley 18.681

Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30067 / 8691358.

Texto oficial

Artículo 35.- Declárase, interpretando los artículos 66 de la ley N° 18.591 y 1° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, que en la enajenación de los créditos de carácter habitacional que en ellos se autoriza, no se entenderá traspasada al cesionario la obligación de pagar cualquier suma por concepto de contribuciones de bienes raíces. Los respectivos deudores hipotecarios o asignatarios o herederos serán los directamente responsables del pago del rubro señalado en el inciso precedente. Derógase el inciso segundo del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.