Texto oficial
Artículo 42.- El artículo anterior entrará en
vigencia el 1° de enero de 1988, con excepción de sus
letras f), i), j), k), m) y n), las que entrarán en
vigencia el 1° de enero de 1989.
Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30067 / 8691365.