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Artículo 43 de la Ley 18.681

Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30067 / 8691366.

Texto oficial

Artículo 43.- No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, durante 1988, el valor unitario mensual de la subvención por alumno de los siguientes tipos de enseñanza será: Enseñanza que imparte el Valor de la Establecimiento Subvención -------------------------- ------------- Educación General Básica Especial Diferenciada 2,312 U.S.E. Educación Media Técnico Profesional (5° año) 1,245 U.S.E. Los establecimientos que a la fecha de vigencia de esta ley tengan aprobados planes y programas de estudio de Educación Técnico-Profesional que incluyan un 5° año, percibirán la subvención que indica este artículo hasta el 28 de febrero de 1993. En el curso del año 1988, los Intendentes Regionales asignarán las subvenciones a que se refiere el artículo 25 del decreto ley N° 3.476, de 1980, modificado por la letra h) del artículo 41 de esta ley, sin someterse a los límites fijados en esa disposición. Durante el mencionado año serán causantes de dicho beneficio todos los alumnos asistentes a los cursos de las respectivas ramas y especialidades de esta modalidad de enseñanza. Durante 1988, los establecimientos declarados cooperadores de la función educacional del Estado que impartan cursos gratuitos de Educación Fundamental, de capacitación técnico profesional, o de enseñanza práctica de cualquier rama de la educación de adultos, tendrán derecho a percibir una subvención anual cuyos requisitos, monto y exigencias, se regirán por las disposiciones vigentes al 31 de diciembre de 1987.