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Artículo 59 de la Ley 18.681

Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30067 / 8691382.

Texto oficial

Artículo 59.- Facúltase al Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que, mediante resolución fundada, determine el monto de los valores que se adeudan a esa institución por concepto de préstamos de auxilio establecidos en la letra d) del artículo 33 de la ley N° 10.475. En la liquidación que se practique de estos préstamos, salvo oposición del interesado, se aplicará a los saldos adeudados un interés del 6% anual. Condónanse los saldos adeudados cuyo monto total sea igual o inferior a un ingreso mínimo con el incremento establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, vigente al día de la publicación de esta ley que cumplan los requisitos que se fijen por reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que deberá ser suscrito también por el Ministro de Hacienda. La condonación se hará efectiva por resolución del Vicepresidente Ejecutivo.