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Artículo 60 de la Ley 18.681

Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30067 / 8691383.

Texto oficial

Artículo 60.- El certificado de aprobación a que se refiere el N° 3 del artículo 131 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, sólo será exigible respecto de las máquinas, instrumentos, aparatos, equipos, artefactos y materiales eléctricos de toda naturaleza que se señalen mediante resoluciones exentas dictadas por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a proposición del Superintendente de Electricidad y Combustibles. Este artículo empezará a regir sesenta días después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, plazo dentro del cual deberá dictarse la primera de las resoluciones a que alude el inciso anterior.